Las traducciones juradas igualadas por el Nuevo Reglamento Europeo

A partir del 16 de febrero de 2019 irá entrando, de forma progresiva, en vigor el Reglamento 2016/1191 de 6 de julio de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo. Según el cual se facilita la libre circulación de ciudadanos comunitarios al simplificar la burocracia requerida para determinados procesos públicos. Indudablemente, esta resolución afectará al ámbito de la traducción en general y al de las traducciones juradas en particular.

Como hemos dicho, el Reglamento tiene como finalidad reducir en gran medida los pasos burocráticos y los costes de traducción de los documentos públicos. Pues, según la comisaria Věra Jourová, los ciudadanos se quejan en numerosas ocasiones sobre los procesos de presentación de un documento público. En todo este proceso están incluidas las traducciones juradas.

De tal forma, para solventar y reducir estos procesos, se configurarán unos impresos estándar multilingües para evitar traducir un documento público que haya sido expedido. Con esto se reduce el “trámite burocrático largo y costoso”.

Según esto, una cuestión importante habría que tener en cuenta. Algunos se quejan del proceso y de los costes de las traducciones juradas, pero sin valorar que es el traductor jurado el que ha tenido que adquirir unos amplios conocimientos lingüísticos y una gran preparación, y ha tenido que superar un examen de acreditación por parte del Ministerio correspondiente que lo habilita para desempeñar esa función. Además de ser la persona que se responsabiliza de la veracidad del contenido de la traducción rubricando el documento con sello y firma. la traducción jurada sí, tiene un coste, evidentemente, pero que sea alto o bajo es algo demasiado subjetivo.

Por otra parte, el Reglamento 2016/1911 no penetra en el formato electrónico como medio para verificación de certificados. De tal forma que, en muchas circunstancias, puede requerirse un documento acreditativo que confirme los datos expuestos en los trámites.

Para la traducción jurada, en concreto, el artículo que más influye es el 6.2 de dicho Reglamento. Este artículo cita:

Artículo 6.

  1. Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.

Esto quiere decir que, con una única firma de un traductor jurado habilitado en cualquier país de la Unión Europea ya se habilita esa traducción para todos los demás. Es decir, con este artículo quedarán igualadas, equiparadas, todas las traducciones juradas dentro de la Unión Europea. Esta es una cuestión importante ya que elimina gran cantidad de barreras a la hora de las traducciones juradas.

Sin embargo estas medidas pueden llegar a acarrear diferentes problemas, ya que para aceptar cualquier traducción jurada proveniente de otro país se necesitará la comprobación y la autenticidad de la firma del traductor jurado. Es por esto que el Reglamento 2016/1911 también establece la creación de “listas de personas habilitadas, de conformidad con el Derecho nacional, para realizar traducciones juradas, en caso de que dichas listas existan; una lista indicativa de los tipos de autoridades facultadas, en virtud del Derecho nacional, para realizar copias certificadas; información relativa a los medios que permiten la identificación de las traducciones juradas y las copias certificadas; y la información sobre las características específicas de las copias certificadas”.

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